· Claudio Covacevich P. · Marco legal · 2 min de lectura

Los plazos de garantía de la construcción en Chile: qué dice el artículo 18

La responsabilidad por fallas constructivas no depende de un contrato ni de la buena voluntad de la empresa. Está en la ley, con plazos distintos según el tipo de falla.

La responsabilidad por fallas constructivas no depende de un contrato ni de la buena voluntad de la empresa. Está en la ley, con plazos distintos según el tipo de falla.

Cuando se discute postventa, la conversación suele partir por el lado equivocado: el reclamo del cliente, el tono del correo, quién tiene la razón. El punto de partida real es otro, y es bastante menos opinable.

La norma que ordena todo

La columna vertebral de la responsabilidad por fallas constructivas en Chile es el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), modificado por la Ley 20.016. No es el SERNAC, aunque el SERNAC aparezca después en la cadena. Es la LGUC la que define quién responde y por cuánto tiempo.

Tres plazos, según el tipo de falla

La ley distingue según la gravedad de lo que falla:

  • 10 años para fallas que afecten a la estructura soportante del inmueble.
  • 5 años para fallas en elementos constructivos o instalaciones.
  • 3 años para fallas que afecten a elementos de terminación o acabado.

Ese reloj empieza a correr desde la recepción y no se detiene porque la empresa cambie de sistema, de jefe de postventa o de proveedor externo.

Por qué esto es un problema de registro, no de voluntad

Una empresa puede atender bien y aun así quedar expuesta. Si no queda constancia de qué se revisó, qué se reparó y cuándo, la posición de la empresa frente a un reclamo depende de la memoria de quien estaba a cargo ese día. Y la memoria no es prueba.

El problema se agrava con el tiempo, que es justamente lo que estos plazos garantizan: el reclamo puede llegar años después de que esa persona ya no trabaje en la empresa.

Lo que no corresponde también hay que poder demostrarlo

Una parte de las solicitudes de postventa no son responsabilidad de la constructora: son uso, falta de mantención o intervenciones posteriores del propietario. Cualquiera que administre postventa sabe que ese porcentaje no es despreciable, y que se repite mes a mes.

Sin registro, esa distinción no se puede sostener. Con registro, deja de ser una discusión y pasa a ser un antecedente.


Este artículo es un resumen referencial y no constituye asesoría legal. Para el análisis de un caso concreto, consulta con tu área jurídica.

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